Ciudad de Puebla
Elaboró: Dirección Jurídica del Odesyr AC
El
Dictamen citado (ver aquí) contiene la propuesta que se someterá a votación ante el pleno
del Congreso para ser aprobada o no aprobada, situación sobre la que el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales
y Reproductivos AC señala lo siguiente:
1. Es una
propuesta de ley que se considera imperfecta, pues no contempla sanciones propias ni procedimientos para su coacción,
solo delega la responsabilidad de la observancia a los organismos
gubernamentales, lo cual generar un procedimiento parcial, pues quien resuelve
es a quien se acusa. (juez y parte)
2. El
mecanismo de ejecución e implementación no
es claro, al contrario es confuso, resultado de la dispersión competencial
que se pretende en esta iniciativa. No plantea cómo se coordinarán las acciones
y políticas públicas del Ejecutivo.
3. Los
asuntos sobre discriminación que se resuelven en esta iniciativa sólo son entre
particulares y gobierno, dejando fuera
los asuntos entre particular y particular, lo cual resulta ocioso pues la
Comisión de Derechos Humanos de Puebla ya realiza esa función.
4. No crea un Organismo para su operación, lo
cual dificulta el acceso de las personas en Puebla a los derechos mencionados
en la iniciativa, rompiendo con los principios de certidumbre y seguridad
jurídicas
5. No contempla un Consejo Ciudadano dentro
del Organismo, lo cual es necesario para la vigilancia y revisión
del hacer gubernamental y social respecto del combate contra la discriminación.
6. La
iniciativa viola el principio de
exhaustividad legislativa, pues es pobre en contenido respecto de los
instrumentos internacionales en la materia, de la resoluciones de tribunales
internacionales y nacionales, de las recomendaciones de organismos
internacionales de derechos humanos y de organizaciones de la sociedad civil en
el país, no atiende al modelo de ley
estatal propuesto por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, así como tampoco refleja contenido respecto de las cifras y
datos duros respecto de la problemática de la discriminación en el país y en
Puebla.
7. No atiende a la prevención ni a la
erradicación de la discriminación de manera eficaz, eficiente ni bastante.
Por lo
tanto, consideramos que:
a. Deben
abrirse espacios adecuados para el encuentro entre sectores y expertises
adecuados y oportunos para nutrir la iniciativa a fin de pueda generar el mayor
beneficio posible.
b. Debe
revisarse completamente el diseño de la iniciativa desde la más alta técnica
legislativa y la mayor voluntad política de quienes ocupan las curules en el
Congreso
c. Debe
considerar la creación de un Organismo específico de su objeto,
descentralizado, independiente en sus resoluciones y con un Consejo Ciudadano
para su vigilancia.
d. Debe
establecer sanciones y procedimientos claros y accesibles.
e. Debe
atender a su nombre, a ser tan amplia y bastante para que se puedan ejecutar
acciones afirmativas eficaces que realmente ataquen a la problemática desde la
prevención y la erradicación, y no desde la discrecionalidad y laxitud que la
iniciativa actual implica.
De lo
contrario, nuestra postura es que NO
se apruebe la iniciativa contenida en el dictamen en comento, pues sólo creará
dificultades para la real y efectiva atención legal de la discriminación en
nuestra entidad
Pensamos
que no es solamente un asunto de aprobar una ley, sino de generar instrumentos
legislativos que aporten a la construcción de mejores ciudadanías. Exigimos
leyes públicas, no leyes gubernamentales a modo.
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