jueves, 27 de junio de 2013

Análisis del Dictamen número 17 de Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla


 21 de junio de 2013
Ciudad de Puebla
Elaboró: Dirección Jurídica del Odesyr AC


El Dictamen citado (ver aquí) contiene la propuesta que se someterá a votación ante el pleno del Congreso para ser aprobada o no aprobada, situación sobre la que el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos AC señala lo siguiente:

1.    Es una propuesta de ley que se considera imperfecta, pues no contempla sanciones propias ni procedimientos para su coacción, solo delega la responsabilidad de la observancia a los organismos gubernamentales, lo cual generar un procedimiento parcial, pues quien resuelve es a quien se acusa. (juez y parte)

2.    El mecanismo de ejecución e implementación no es claro, al contrario es confuso, resultado de la dispersión competencial que se pretende en esta iniciativa. No plantea cómo se coordinarán las acciones y políticas públicas del Ejecutivo.

3.    Los asuntos sobre discriminación que se resuelven en esta iniciativa sólo son entre particulares y gobierno, dejando fuera los asuntos entre particular y particular, lo cual resulta ocioso pues la Comisión de Derechos Humanos de Puebla ya realiza esa función.

4.    No crea un Organismo para su operación, lo cual dificulta el acceso de las personas en Puebla a los derechos mencionados en la iniciativa, rompiendo con los principios de certidumbre y seguridad jurídicas

5.    No contempla un Consejo Ciudadano dentro del Organismo, lo cual es necesario para la vigilancia y revisión del hacer gubernamental y social respecto del combate contra la discriminación.

6.    La iniciativa viola el principio de exhaustividad legislativa, pues es pobre en contenido respecto de los instrumentos internacionales en la materia, de la resoluciones de tribunales internacionales y nacionales, de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y de organizaciones de la sociedad civil en el país, no atiende al modelo de ley estatal propuesto por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como tampoco refleja contenido respecto de las cifras y datos duros respecto de la problemática de la discriminación en el país y en Puebla.

7.    No atiende a la prevención ni a la erradicación de la discriminación de manera eficaz, eficiente ni bastante.

Por lo tanto, consideramos que:

a.    Deben abrirse espacios adecuados para el encuentro entre sectores y expertises adecuados y oportunos para nutrir la iniciativa a fin de pueda generar el mayor beneficio posible.

b.    Debe revisarse completamente el diseño de la iniciativa desde la más alta técnica legislativa y la mayor voluntad política de quienes ocupan las curules en el Congreso

c.     Debe considerar la creación de un Organismo específico de su objeto, descentralizado, independiente en sus resoluciones y con un Consejo Ciudadano para su vigilancia.

d.    Debe establecer sanciones y procedimientos claros y accesibles.

e.    Debe atender a su nombre, a ser tan amplia y bastante para que se puedan ejecutar acciones afirmativas eficaces que realmente ataquen a la problemática desde la prevención y la erradicación, y no desde la discrecionalidad y laxitud que la iniciativa actual implica.

De lo contrario, nuestra postura es que NO se apruebe la iniciativa contenida en el dictamen en comento, pues sólo creará dificultades para la real y efectiva atención legal de la discriminación en nuestra entidad
Pensamos que no es solamente un asunto de aprobar una ley, sino de generar instrumentos legislativos que aporten a la construcción de mejores ciudadanías. Exigimos leyes públicas, no leyes gubernamentales a modo.







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